El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia.
A diferencia de lo que alguna gente cree, la herencia ni se pierde, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. Dentro del Derecho Común (hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas se aplican Derechos diferentes), los herederos son los siguientes:
• Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.
• Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar: si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a estos por partes iguales lo que le tocara a su
padre o madre. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide solo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre. Si el fallecido estaba casado, a
su cónyuge le corresponde solo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida
de los dos, a partes iguales.
• Si el fallecido no tiene hijos, el orden es el siguiente: a sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si solo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes
más lejanos, a estos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será
el único heredero.
• Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de estos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus
primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
• Solo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.