La escritura es elaborada, redactada y autorizada por el notario. En cuanto a los trámites complementarios (impuestos y registro), normalmente no podrá hacer ninguno usted solo ya que las entidades de crédito y, en general, los acreedores o las personas que adquieren algún derecho, suelen exigir al deudor que les autorice para realizar dichos trámites ellos mismos o bien a través de algún profesional de su confianza o de un profesional imparcial, como es el caso del notario.