No es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos a la hora de hacer un testamento. Habitualmente, si se tienen hijos, se les nombra herederos por partes iguales sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer […]
Leer Más...Los gastos para la disolución y liquidación social corresponden a la sociedad. Pero los gastos e impuestos devengados como consecuencia de la adjudicación de los bienes sociales a los socios en pago de su participación en la sociedad son de cuenta de estos.
Leer Más...La escritura es elaborada, redactada y autorizada por el notario. En cuanto a los trámites complementarios (impuestos y registro), normalmente no podrá hacer ninguno usted solo ya que las entidades de crédito y, en general, los acreedores o las personas que adquieren algún derecho, suelen exigir al deudor que les autorice para realizar dichos trámites […]
Leer Más...El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, la herencia ni se pierde, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son […]
Leer Más...Un legado es un bien específico dejado por el testador a un legatario. Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa. El testador lega ese bien específico. Los herederos, son los […]
Leer Más...Simplemente hace falta asistir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicarle cómo quiere dejar el patrimonio. Es muy fácil y no es necesario realizar un inventario de los bienes que se tengan. Según la complejidad del testamento, el notario le solicitará escrituras de sus bienes u otra información. A partir de […]
Leer Más...Antes de la elaboración de la escritura pública de compraventa, se puede firmar un contrato privado entre el comprador y el vendedor. El documento privado no es obligatorio ni inscribible en el Registro, pero la ley lo considera un contrato válido y obliga a cumplir todo lo que en él se recoja. Desde Lozano Notarios […]
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